Calcular pensión por invalidez temporal e incapacidad permanente
por Kamikaze
A nadie le deseamos tener que hacer este tipo de cuentas, pues peor que estar sin trabajo por no encontrarlo es no poder trabajar por un problema físico o psicológico, pero es una opción que desgraciadamente está ahí, y a la que muchos deben enfrentarse. Precisamente por lo poco apetecible que resulta esta situación, el desconocimiento sobre el tema es muy grande. Error. Tenerlo todo claro siempre ayuda a que no nos den gato por liebre.
Estar de baja nunca es una buena noticia, y mucho menos si la baja se convierte en permanente. Pero, aunque no apetezca hablar de ello, hay que saber a qué tendríamos derecho.
A nadie le deseamos tener que hacer este tipo de cuentas, pues peor que estar sin trabajo por no encontrarlo es no poder trabajar por un problema físico o psicológico, pero es una opción que desgraciadamente está ahí, y a la que muchos deben enfrentarse. Precisamente por lo poco apetecible que resulta esta situación, el desconocimiento sobre el tema es muy grande. Error. Tenerlo todo claro siempre ayuda a que no nos den gato por liebre.- Pensión por incapacidad permanente: según la Seguridad Social, la encargada de pagarnos el 'sueldo' cuando no podamos trabajar de forma definitiva, esta pensión es una renta mensual y vitalicia que podrá ser sustituida por una indemnización puntual siempre y cuando el incapacitado tenga más de 60 años que se pagará en un mínimo de 12 mensualidades. Esta indemnización se fijará en cada caso particular. La IPT (Incapacidad Permanete Temporal, según la jerga de la Seguridad Social) nunca será inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años vigente en el momento en que se solicite. Según la causa que origine la baja se aplica una base regulatoria. Normalmente como decimos se aplica el mínimo del 55% de esa base regulatoria particular, pero se incrementa en un 20% si el que se da de baja es mayor de 50 años. Si somos mayores de 65 años la base regulatoria será la mínima para acceder a la jubilación. Si la causa de la invalidez permanente está en el lugar de trabajo, por enfermedad laboral o accidente, la cuantía aumentará de un 30 a un 50%. En todo caso, para hallar esa base regulatoria, se tienen en cuenta los últimos 96 meses trabajados antes de declararse la incapacidad permanente. En todo caso se paga en 14 pagas anuales, 12 mensuales y 2 extras.
- Pensión por invalidez temporal: se calcula la base regulatoria igual que en el caso de la baja definitiva pero en ese caso se cobrará en caso de accidente no laboral el 60% desde el cuarto día de baja (primero que se cobra) hasta el número 20 y el 75% desde el día 21 en adelante. En caso de baja por accidente de trabajo se cobrará el 75% de la base regulatoria desde el primer día.
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